Por Valeria Elizabeth Nerpiti (*)
El creciente y revolucionario mercado del arte requiere de herramientas apropiadas en tiempos de crisis que beneficien tanto al artista como al futuro adquirente de una obra de arte. Por ello, el contrato de leasing es "el pincel" que necesitan.
Así como día a día las galerías de arte y las muestras se aggiornan a las necesidades del marketing actual creándose nuevos espacios, ferias y exposiciones de arte, el derecho acompaña las transacciones con propuestas creativas que dan facilidades y soluciones a la realidad presente.
El contrato de leasing está regulado por la ley 25.248 mediante el cual la galería / artista / dador transfiere al tomador / comprador una obra de arte para su uso y goce contra el pago de un canon, dando la opción de compra de la obra por un precio.
La obra objeto del contrato de leasing puede ser toda producción y manifestación artística (pintura, escultura, objeto, instalación, etc.) dado que las mismas constituyen lo que la ley denomina "bienes muebles".
El canon, cuota o alquiler que establezcan las partes será del monto y periodicidad que decidan en referencia al valor total de la obra.
La instalación de la obra en el lugar a ser exhibida y las condiciones de mantenimiento pueden ser parte del contrato y del servicio que brinde el dador. El costo por el servicio puede integrar o estar comprendido en el valor del canon.
La ley no establece requisitos formales para el tipo de contrato de bienes muebles, como es el caso de las obras de arte. Sólo debe inscribirse el contrato en el Registro de Créditos Prendarios que corresponda al domicilio donde se encuentre la obra.
La obra de arte que adquiera el tomador / comprador no puede ser sustraída ni movida del lugar donde se establece, en el contrato de leasing, sin la expresa autorización del dador / galería / artista haciendo la correspondiente modificación en el registro prendario.
Al entregarse sólo la tenencia de la obra y no el dominio, la ley establece ciertos requisitos que el tomador debe cumplir como son el traslado del bien, el uso y goce de la obra conforme su destino y la obtención de un seguro.
La responsabilidad sobre la obra recae en el tomador (conf. Art. 1.113 Código Civil).
La opción de compra que tiene el tomador respecto de la obra de arte podrá efectivizarse una vez que haya pagado tres cuartas partes (3/4) del canon total estipulado o antes si así lo establecieran las partes en el contrato.
La ley prevé el secuestro de la obra y la ejecución del contrato en caso que el tomador incumpla con su obligación del pago del canon estipulado.
Este contrato brinda al mercado del arte una nueva mirada y abre innumerables posibilidades haciendo que el arte llegue a todos y permita acceder a obras en forma inmediata.
Animarse al cambio es parte del desafío de romper con viejas estructuras. "A tomar el pincel y empezar a pintar" en palabras de Martín Fierro "No pinta quien tiene ganas sino quien sabe pintar".
(*) Abogada, Arquitecta y Artista Plástica.
ESTUDIO NERPITI & ASOCIADOS
Derecho y Arquitectura Integral
Malabia 2151
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Argentina
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Fuiste recubriéndome
mármol de furia y pena
pedestal de hielo
deshojándome en espinas
en pétalos exactos
en piedra movediza
en claves de mí
Fuiste derritiéndome
tallo a tallo
asfixiando las haches
respirando bronces agitados
aire rancio
agónicos silencios de cursivas
Fuiste negra blanca y fusa
amalgama
tres compases
un cielo a cuatro espacios
infierno en cinco líneas
silencio de redonda
cincel en si bemol
Talabas cada letra –cada músculo–
transcribiste un do en menores
un tres por cuatro
aliviaste una nota –la primera–
acentuaste otra nota –la olvidaste–
elegiste el cincel como palabra
el martillo una vez
y otra vez
y otra más
Golpeabas cada letra con mi nombre
la armonía de la roca deformada
–el hielo en andante–
rescataste mi boca
mi cuello de sílice
mis dedos intactos
músculos convexos
–mineral revelado–
relevado y converso
transportado
a tu lengua
Olvidaste el líquido –la piedra–
la pared uniforme
la incisión primera
la magnífica obertura de los labios
el color amarillo
lentamente
el color amarillo
y me cubriste de forma
–sin arcilla–
colosal y desnudo
–sin arcilla–
como un desierto en otoño
lentamente
en otoño
Quebrantaste la furia –las piernas–
tu deseo de única
y giraste aliviada
tan creadora y tan dueña
yo, de mí,
tan perfecto y esclavo
de unos dedos de artista
manos en gubias que huelen
a vacíos paréntesis
a inmóviles ocres
a disonantes duetos
en claves de mí
Huele a mármol
ahora huele a mármol
a tiempo asimétrico
a lluvia de erres
a tinta esparcida
Huele a huesos tallados
a notas ligadas al óleo
a tiempo fuerte pasado
a tiempo débil presente
Pero la oración era otra
el bloque aún misterio
mi cuerpo tu mente
solo de piano tus manos
subrayándote a tiempo
golpe a golpe –al unísono–
el tallo inminente
la raíz desterrada
La oración era otra
destallabas palabras
buscabas savia en el verde
–en el mármol–
desconocías la piedra
te licuabas en notas
en metros
en centímetros
si es que estabas
o no
Me veías humano –tan piedra–
conjugabas mis músculos
descubriste el espejo
el velo descorrido
la quinta aumentada
el cincel en el piso
el punto y aparte
tus brazos pulidos
tus ojos concéntricos
–el túnel–
tu mano en la piedra
–el lienzo–
el ocre en tu pecho
–los ocres–
No he podido imitarte
tallarte en el aire
quitarte la piedra
preferirte en bemoles
subirte una escala
–las eses por ces–
escribirte en mayúsculas
en puntos suspensivos
en cuerdas sostenidas
en mi mayor
Un conjunto de verdes
amarillos y otoño
te descorren el velo
el mármol por lienzo
el cincel por pincel
y mis dedos –martillos–
en colores ahogados
sobre el blanco dibujan
tus manos de piedra
tu cuerpo de ocre
tus ojos cerrados
azules cerrados
quemando las horas
frente a un mismo espejo
golpeando la piedra
–el hielo–
tallándome.